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A

Abandono Legal:
Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término  de permanencia en depósito no ha sido levantada o no se ha reembarcado.
Abandono voluntario: Acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica por escrito a la autoridad aduanera que  la deja a favor de la nación  en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. El oferente debe sufragar los gastos causados por dicho abandono.
Aduana de Partida: Es aquella donde se inicia legalmente el tránsito de la mercancía.
Aduana de Paso:  Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad de transporte.
Aduana de Destino: Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.
Agente de Carga Internacional: Persona jurídica inscrita en la DIAN y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior  los documentos de transporte propios de su actividad.
Almacenamiento: Depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera  en recintos habilitados por la aduana.
Aprehensión: Medida cautelar consistente en la retención de mercancías, respecto a ciertos eventos previstos en la ley.
Arancel: Impuesto pagado por las mercancías que son transportadas de una zona aduanera a otra. Este tipo de costo aumenta los precios de las mercancías importadas, reduciendo su competitividad en el país que está realizando la importación.
Muchos países cuentan con tratados de libre comercio, los cuales permiten el ingreso de mercancías importadas, de los países pertenecientes al tratado, con arancel cero al mercado nacional.
Autoridad Aduanera: Funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

B

Bulto: Es la unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionadas para el transporte.

C

Cadena de Frío: El proceso de conservación y mantenimiento de los reactivos para diagnóstico a la temperatura adecuada durante el almacenamiento, transporte, legalización y distribución, asegurando que los reactivos sean conservados debidamente dentro de los rangos de temperatura establecidos, para que mantenga sus propiedades originales.
Cambio de Modalidad: Si con ocasión de la revisión efectuada por los intermediarios aduaneros, se advierten paquetes o envíos urgentes que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 193 del decreto 2685 de 1999, los intermediarios informarán a la autoridad aduanera para que disponga el traslado de las mercancías a un depósito habilitado para que las mismas  se sometan a cambio de modalidad.
Certificado de origen: Documento que prueba el país donde fue creado el bien. Este documento es considerado como un documento de exportación común. Es utilizado en la realización de exportaciones a diferentes países.
Este documento es tenido en cuenta para hacer efectivo un trato preferencial arancelario, de acuerdo a lo dispuesto en diferentes tratados de comercio.
Consignatarios: Persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.
Control Aduanero: Conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

D

Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.
Declaración de Importación: La declaración de importación deberá presentarse dentro del término o de forma anticipada a la llegada de la mercancía.
- Documentos soportes a la declaración de importación:
- Registro o licencia de importación que ampare a la mercancía.
- Factura comercial.
- Certificado de origen.
- Certificado de sanidad.
- Lista de empaque.
- Mandato cuando no exista endoso aduanero y la declaración de Importación se    presente a través de una SIA.
- Declaración Andina de  valor.                                                                         
Nota: Todos los documentos son exigidos sólo en caso de ser necesitados dependiendo de la clase de mercancía.                                                          
El sistema informático de la Aduana validará la consistencia de los datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación.                                                        
 La declaración se entenderá como aceptada cuando la autoridad aduanera, previa validación del sistema, asigne el número y fecha correspondiente.
Declaración de Mercancías: Acto mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías, y consigna los elementos e información exigidos por las normas pertinentes.
Depósito: Recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
Depósito para envíos urgentes: Lugares habilitados por la DIAN  a las empresas de transporte internacional con licencia del ministerio de Comunicaciones para ejercer mensajería especializada. Su función es  el almacenamiento de mercancías objeto de importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Descargue: Operación por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.
Despacho: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero.
Documentos de viaje: Son el manifiesto de carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos.

E

Efectos Personales: Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados a los que lleven sobre si mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
Empresa de mercancía especializada: Empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el país, que cuentan con la licencia del Ministerio de Comunicaciones  para prestar el servicio de mensajería especializada y para actuar como intermediarios en la modalidad de importación y exportación de tráfico postal y envíos urgentes.
Endoso aduanero: Lo realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera.
Envíos Urgentes: Toda aquella mercancía que requiere un despacho expreso a través de empresas de mensajería especializada. La mercancía debe cumplir ciertas especificaciones físicas, descritas en el artículo 193 del decreto 2685 de 1999. 
 Estas mercancías tienen un tiempo límite para permanecer en depósito, y pueden ser efecto de cambio de modalidad en caso que no cumplan con los requisitos especificados en la norma.
Equipaje no Acompañado: Viajeros que ingresen al país después de una permanencia mínima en el exterior a 5 días continuos, podrá ingresar al país sin licencia de importación, artículos personales hasta un valor de dos mil quinientos dólares estadounidenses (2.500 USD). Los artículos ingresados al Territorio Aduanero Nacional por esta modalidad deben ser para uso personal y no comercial, en este sentido, no podrá ingresar más de 6 unidades de un mismo artículo, ni más de 3 cuando se trate de artículos electrodomésticos, deportivos o artículos para un arte u oficio.
El plazo para la importación de un equipaje no acompañado sería de un (1) mes antes de la fecha de llegada del viajero al Territorio Aduanero Nacional y hasta tres (3) meses de la citada fecha.
No hace parte del equipaje no acompañado el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, y se exceptúan de esta norma las sub partidas 87.12.00.10.00 (bicicletas para niños), 87.12.00.20.00 (las demás bicicletas), 87.12.00.90.00 (los demás velocípedos), 87.13.90.00.00 (los demás sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión) y la 87.15.00.10.00 (coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños).
Para realizar este procedimiento se debe diligenciar la Declaración de Viajeros indicando expresamente el equipaje no acompañado y cumplir con el siguiente procedimiento:
1. El viajero diligenciará la Declaración de Viajeros señalando expresamente la casilla de equipaje no acompañado y la presentará en el puerto o aeropuerto de llegada con el pasaporte, las facturas y el documento de transporte que garantiza que hay un envío consignado a su nombre.
2. Cuando se dirija  a la División de Comercio Exterior o el ente que lo represente, éste verificará que la Declaración de Viajeros se encuentre bien diligenciada.
3. Se confrontará lo que se encuentra indicado en la Declaración de Viajeros con lo que se encuentra indicado en la norma, que cumpla con todos los requisitos de esta modalidad.
4. Cumplido el paso anterior el funcionario valida su actuación en la casilla correspondiente a la Declaración de Viajeros, estampando su nombre firma y sello.
5. Según lo dispuesto en el Decreto Ley 1742 de 1991, las mercancías que vengan por esta modalidad y no gocen de franquicia de gravámenes, pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valoren.
6. Con el desprendible de pago de los tributos y con la Declaración de Viajeros refrendada, el viajero procederá a retirar el equipaje no acompañado. 
Exportación: Salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera como exportación la salida de mercancías de una zona franca industrial de bienes y servicios.

F

Factura comercial: Documento que contiene información básica, con descripción, cantidades y formas de pago de la mercancía que se está transando. Así mismo muestra información sobre las personas o entidades que están llevando a cabo el intercambio, dirección del remitente y del vendedor.
Es un documento realizado por el exportador/vendedor de la mercancía, requerido por el comprador, que sirve como comprobante de propiedad de la misma.

G

Guía aérea: Es un contrato pactado entre el fleteador y la empresa transportadora. Éste contiene los términos y condiciones para transportar los bienes al igual que las limitaciones de responsabilidad.

H

I


Importación: Introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de zona franca industrial de bienes y servicios, al resto del territorio aduanero nacional.   
Son necesarios ciertos documentos entre los cuales los más importantes son:                                                                                    
    * Guía de tráfico postal: Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora de servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte, por cada envío. Se debe especificar detalladamente el contenido de cada una de las cajas que ampara.
    * Manifiesto de carga: Documento que contiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados o descargados en un puerto o aeropuerto. 
Importación de Menaje: Los residentes en exterior, con una permanencia mínima de 2 años con una sola interrupción hasta por máximo treinta (30) días, que ingresen al Territorio Aduanero Nacional para fijar ahí su residencia, tendrán derecho a ingresar sus efectos personales y menaje doméstico de su unidad familiar sin requerir Licencia de Importación o Registro.
Los artículos considerados como menaje debieron haber sido adquiridos durante el período de permanencia en el exterior, y deberán proceder del país en el cual se encontraba residenciado. Sin embargo, cuando por razones técnicas como el voltaje, no puedan utilizarse ciertos electrodomésticos en Colombia, éstos podrán proceder de un país diferente al de residencia.
El menaje deberá llegar al Territorio Aduanero Nacional un mes (1) antes o cuatro meses (4) después de la fecha de arribo de su propietario. De otro lado, sólo podrá autorizarse un menaje por unidad familiar y por una única aduana. Por otro lado, el menaje no podrá  declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valoren.
MERCANCIAS QUE PUEDEN HACER PARTE DEL MENAJE DOMESTICO
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 2057 de 1987, el menaje doméstico estará constituido exclusivamente por:

MUEBLES  
Alcoba matrimonial  
Alcobas adicionales 
Comedor 
Mesas y demás enseres auxiliares
Sala   
Un (1) juego
Un (1) juego por miembro familiar
Un (1) juego
Cantidades no comerciales
Un (1) juego

APARATOS DE USO DOMÉSTICO
 
Aire acondicionado                                                                   
Aparatos para procesar alimentos                                           
Aspiradora                                                                                
Brilladora                                                                                   
Compactador de basura                                                            
Equipo de sonido                                                                      
Filmadora                                                                                 
Grabadoras                                                                               
Grabador-reproductor de video                                              
Juego electrónico para televisión                                             
Lavadora de ropa                                                                      
Lavaplatos                                                                                 
Lavatapetes                                                                               
Máquina calculadora                                                                
Máquina de coser                                                                      
Máquina de escribir                                                                   
Máquina tejedora                                                                        
Microcomputador personal                                                        
Nevera                                                                                       
Plancha para ropa                                                                      
Proyector                                                                                   
Radios                                                                                        
Secadora de ropa                                                                      
Teléfono                                                                                     
Televisor con su respectiva antena                                          
Triturador de desperdicios                                                         
Ventiladores                                                                              
Hasta tres (3)
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Hasta tres (3)
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Hasta tres (3)
Una (1) unidad
Una (1) unidad
Hasta tres (3)

ACCESORIOS
 
Alfombras                                                                                 
Artículos deportivos                                                                  
Báscula pequeña                                                                      
Cortinas con su respectivo cortinero                                       
Cristalería                                                                                  
Gabinete para baño                                                                   
Gabinete para cocina                                                               
Herramientas para el hogar                                                      
Instrumentos musicales                                                            
Juegos de salón (ajedrez, otros)                                              
Juguetería para niños                                                               
Lámparas                                                                                  
Porcelanas, cerámicas y demás adornos                                
Productos para bebé (coches, cunas, corrales, etc.)              
Reproducciones y grabados                                                    
Tapetes (para baño y similares)                                               
Utensilios para cocina                                                             
Vajillas                                                                                       
Vaporizador                                                                              
 Hasta tres (3) unidades
Un (1) juego o unidad de cada tipo
Una (1) unidad
Cantidades no comerciales

Cantidades no comerciales
Un (1) juego

Un (1) juego
Un (1) juego o unidad de cada tipo
Una (1) unidad de cada tipo
Un (1) juego de cada tipo

Cantidades no comerciales
Cantidades no comerciales

Cantidades no comerciales
Una (1) unidad de cada tipo
Cantidades no comerciales
Cantidades no comerciales
Un (1) juego de cada tipo
Un (1) juego de cada tipo
Una (1) unidad 

No podrán formar parte del menaje domestico, el material de transporte (vehículos de transporte de cualquier parte y sus partes) comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, con excepción de:

Bicicletas con ruedas hasta de 50 cm. de diámetro exterior  
Otras bicicletas                                                                       
Sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos         
Coches para el transporte de niños                                         


Una (1) unidad

Una (1) unidad
Una (1) unidad
Una (1) unidad


Importación Ordinaria: Introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, a libre disposición, con el pago de tributos aduaneros.
Inspección Aduanera: Actuación realizada por la autoridad aduanera competente con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía.
 La inspección será física cuando implique el reconocimiento de mercancías. Y será documental, cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan.                  
Cuando la autoridad aduanera determine que debe practicarse la inspección aduanera, el declarante debe asistir, prestar la colaboración necesaria y poner a disposición los originales de los documentos.  Se debe dejar constancia de fecha y hora de la inspección, a través de la realización de un acta que demuestre que se llevó a cabo la inspección.

J

K

L


Levante: Acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.

M
 
Manifiesto de Carga:
Es el documento que tiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, a bordo del medio de transporte  y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto y que el representante del transportador debe entregar con su firma a la autoridad aduanera. 
Este documento debe relacionar el número de guías aéreas, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y la indicación de carga consolidada.
Manifiesto Expreso: es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Mercancías:  Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible a ser transportada y sujeto a un régimen aduanero.
Mercancías de disposición restringida: Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
Mercancía nacionalizada: Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras.

N

O


Operación de tránsito aduanero: Es el transporte de mercancías en tránsito aduanero de una Aduana de Partida a una Aduana de Destino.

P

Proceso de Importación:
Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorización del levante de la mercancía previo el pago de los tributos y sanciones, cuando hay lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos establecidos en el presente decreto para que se autorice el levante.

Q

R


Reconocimiento de Carga:
Operación que puede realizar  la autoridad aduanera, en los lugares de arribo de la mercancía, con la finalidad de verificar peso, número de bultos, y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, sin perjuicio de la facultad de inspección de aduana.
Reconocimiento de Mercancía: Es la operación que pueden realizar las Sociedades de Intermediación Aduanera previa a la presentación y a la aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, pero, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describe.

S

T


Tránsito Aduanero:
Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
Tributos Aduaneros: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

 

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