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Se trata de todo envío que supere 110 libras (50 kilos) y/o USD $ 2,000 dólares de valor declarado y/o que tenga una restricción administrativa.
ofrece a sus clientes asesoría para los tramites de nacionalización, los que deben realizarse a través de una SIA (Sociedad de Intermediación Aduanera).
- Que su peso exceda 110 libras (50 kilos) si el valor declarado es menor de USD $ 2,000 dólares.
- Que el valor declarado sea superior a USD $ 2,000 dólares.
- Que incluyan más de seis unidades comerciales de la misma referencia.
- Que los bienes a exportar estén contemplados en el Artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
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ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS |
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- SED: Shipper’s Export Declaration (Declaración de exportación). Este documento debe diligenciarse cuando el valor de la mercancía sea superior a $2,500 dólares.
- Air Waybill (Guía Aérea).
- La Factura Comercial que acompaña la mercancía debe tener los requerimientos del Inconterm (International Commercial Terms), como por ejemplo: FOB, US Dólares Americanos, etc.
- Certified Dangerous Good: Este certificado debe diligenciarse para carga catalogada como peligrosa.
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EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL |
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Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales y cuyo valor FOB no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); esta entidad podrá establecer condiciones y requisitos especiales para su ingreso. |
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