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Juguetes bélicos, incluyendo pistolas de balines, agua y dardos de espuma (NERF). |
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Dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador. |
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Objetos obscenos o inmorales, pornografía, juguetes sexuales o similares. |
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Joyas y metales preciosos (platino, oro o plata). |
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Alcoholes y licores de todo tipo. . |
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Medicinas (incluyendo vitaminas). |
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Tabaco. |
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Artículos de aseo en general. |
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Productos químicos. |
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Material peligroso (inflamable, corrosivo, reactivo, etc) para el transporte aéreo o terrestre (HAZMAT).
Motores de combustión interna y equipos que contengan motores (clasificados como DGS para transporte aéreo). |
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Cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes. |
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Precursores para la elaboración de sustancias psicoactivas. |
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Semillas y toda clase de alimentos (enlatados y perecederos). |
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Amalgamas de odontología. |
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Productos con hielo seco.
Productos auto-inflables como botes y chalecos salvavidas. |
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Animales vivos o muertos. |
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Armas (incluyendo armas blancas como cuchillos, machetes, navajas, etc), partes de armas y explosivos. |
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Articulos camuflados y cualquier otro que sea de uso exclusivo de la Fuerza Publica (Ejercito, Policia, Armada, Fuerza Aerea y Grupos Especiales). |
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Cámaras y sistemas completos de seguridad (circuito cerrado). |
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En general todos los bienes contemplados en el Artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal. |