CORREO EXPRESS / COURIER


REGULACIONES
  • El paquete no debe pesar más de 110 libras (50 kilos).
  • El valor declarado no debe ser superior a  USD $ 2,000 dólares.
  • El contenido de los envíos debe ser artículos personales, del hogar, muestras y todo aquello que no tenga regulaciones.
  • Si el contenido son  muestras comerciales, no debe haber más de 6 unidades de la misma referencia.
  • No está permitido el envío de:
  • -
    Objetos obscenos o inmorales, juguetes bélicos, pornografía.
    - Dinero en efectivo, papel moneda o cualquier  otro título valor al portador.
    - Joyas y metales preciosos (platino, oro o plata).
    - Alcoholes.
    - Medicinas (incluyendo vitaminas).
    - Tabaco.
    - Artículos de aseo en general.
    - Productos químicos.
    - Cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.
    - Precursores para la elaboración de sustancias psicoactivas.
    - Semillas y toda clase de alimentos (enlatados y perecederos).
    - Amalgamas de odontología.
    - Productos con hielo seco.
    - Animales vivos o muertos.
    - Armas y explosivos.
       
      En general todos los bienes contemplados  en el Artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.

ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS
  • Toda la mercancía que ingrese al territorio Colombiano pagará un 10% de arancel más 16% de IVA y debe ir acompañada de su factura comercial o declaración de valor.
  • Se cobrará por concepto de seguro un mínimo de un ($ 1,00) dólar o un 1% sobre el valor declarado de la mercancía.


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