CORREO EXPRESS / COURIER


REGULACIONES
  • El paquete no debe pesar más de 110 libras (50 kilos).
  • El valor declarado no debe ser superior a  USD $ 2,000 dólares.
  • El contenido de los envíos debe ser artículos personales, del hogar, muestras y todo aquello que no tenga regulaciones.
  • Si el contenido son  muestras comerciales, no debe haber más de 6 unidades de la misma clase
    (ej: 6 pares de zapatos, 6 relojes).
  • No está permitido el envío de:
  • -
    Juguetes bélicos, incluyendo pistolas de balines, agua y dardos de espuma (NERF).
    - Dinero en efectivo, papel moneda o cualquier  otro título valor al portador.
    - Objetos obscenos o inmorales, pornografía, juguetes sexuales o similares. 
    - Joyas y metales preciosos (platino, oro o plata).
    - Alcoholes y licores de todo tipo. .
    - Medicinas (incluyendo vitaminas).
    - Tabaco.
    - Artículos de aseo en general.
    - Productos químicos.
    - Material peligroso (inflamable, corrosivo, reactivo, etc) para el transporte aéreo o terrestre (HAZMAT).
    Motores de combustión interna y equipos que contengan motores (clasificados como DGS para transporte aéreo).
    - Cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.
    - Precursores para la elaboración de sustancias psicoactivas.
    - Semillas y toda clase de alimentos (enlatados y perecederos).
    - Amalgamas de odontología.
    -
    -
    Productos con hielo seco.
    Productos auto-inflables como botes y chalecos salvavidas.
    - Animales vivos o muertos.
    - Armas (incluyendo armas blancas como cuchillos, machetes, navajas, etc), partes de armas y explosivos. 
    - Articulos camuflados y cualquier otro que sea de uso exclusivo de la Fuerza Publica (Ejercito, Policia, Armada, Fuerza Aerea y Grupos Especiales).
    - Cámaras y sistemas completos de seguridad (circuito cerrado). 
     
    En general todos los bienes contemplados  en el Artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.

ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS
  • Toda la mercancía que ingrese al territorio Colombiano pagará un 10% de arancel más 16% de IVA y debe ir acompañada de su factura comercial o declaración de valor.
  • Se cobrará por concepto de seguro un mínimo de un ($ 1.50) dólar o un 1.5% sobre el valor declarado de la mercancía.


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