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- El paquete no debe pesar más de 110 libras (50 kilos).
- El valor declarado no debe ser superior a USD $ 2,000 dólares.
- El contenido de los envíos debe ser artículos personales, del hogar, muestras y todo aquello que no tenga regulaciones.
- Si el contenido son muestras comerciales, no debe haber más de 6 unidades de la misma referencia.
- No está permitido el envío de:
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Objetos obscenos o inmorales, juguetes bélicos, pornografía. |
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Dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador. |
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Joyas y metales preciosos (platino, oro o plata). |
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Alcoholes. |
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Medicinas (incluyendo vitaminas). |
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Tabaco. |
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Artículos de aseo en general. |
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Productos químicos. |
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Cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes. |
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Precursores para la elaboración de sustancias psicoactivas. |
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Semillas y toda clase de alimentos (enlatados y perecederos). |
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Amalgamas de odontología. |
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Productos con hielo seco. |
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Animales vivos o muertos. |
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Armas y explosivos. |
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En general todos los bienes contemplados en el Artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal. |
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ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS |
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- Toda la mercancía que ingrese al territorio Colombiano pagará un 10% de arancel más 16% de IVA y debe ir acompañada de su factura comercial o declaración de valor.
- Se cobrará por concepto de seguro un mínimo de un ($ 1,00) dólar o un 1% sobre el valor declarado de la mercancía.
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